viernes, 28 de noviembre de 2008

EDIFICIOS SOSTENIBLES ENERGETICAMENTE



1227870199.html.jpg


El nuevo decreto busca fomentar la instalación de placas solares en las fachadas y los tejados de los inmuebles.

El fomento de las energías renovables, tanto en materia de política nacional, como en el entorno europeo, copa gran parte de las iniciativas gubernamentales del sector.

La garantía de desarrollo sostenible ha hecho crecer notablemente la industria fotovoltaica española con ayudas estatales para su puesta en marcha. Desde el propio Gobierno, se apela a razones medioambientales, de sostenibilidad y de seguridad energética (impulsando la producción de energía de origen nacional, sustituyendo gas o petróleo importado) para su fomento.

Hasta el momento, el sector fotovoltaico ha estado volcado a un tipo de instalación, las de suelo; algo que el actual Gobierno, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, desea modificar, con la puesta en marcha del real decreto 1578/2008. "Según el real decreto, el nuevo régimen económico pretende recoger las ventajas que ofrecen las instalaciones integradas en los edificios y reducir la ocupación del territorio, habida cuenta de la gran expansión producida por las huertas solares, aprovechando las posibilidades que ofrecen los cerramientos exteriores de los edificios", señala Luis Jiménez, director del gabinete técnico del Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid.

Código de la Edificación
El nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) ya contemplaba el fomento de instalaciones fotovoltaicas en techos y fachadas de los nuevos inmuebles, como una fórmula de abastecimiento energético; pero es el real decreto el que viene a impulsar definitivamente este tipo de instalaciones.

"El Código Técnico de la Edificación ya obligaba en los edificios de uso terciario (como hospitales, naves de almacenamiento y centros comerciales) con una superficie determinada, a que parte de la energía eléctrica que necesitan para su funcionamiento sea producida por sistemas de captación fotovoltaica, aunque permite sustituir esa fuente por otras, bien por razones de ubicación, bien por protección arquitectónica", explica Luis Jiménez.

Según el propio Ministerio, el decreto 1578/2008 persigue el crecimiento de la potencia instalada de esta tecnología, la protección de los consumidores eléctricos imputándoles el coste necesario, además de facilitar la operación del sistema y contribuir a la "salvaguarda de los consumidores eléctricos imputándoles el coste necesario".

En el texto legislativo, se establecen dos tipologías de instalaciones fotovoltaicas: los edificios y los suelos. En el caso de los primeros, son los paneles ubicados "en cubierta o fachadas fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, para usos residencial, de servicio comercial o industrial", señalan desde el Ministerio.

La implantación de este tipo de paneles fotovoltaicos en los edificios de viviendas supone unos beneficios para la comunidad de propietarios, que se materializan en una dotación económica, como ayuda para su instalación, así como de ahorro energético.

"Si se dispone de un buen diseño y de una integración arquitectónica adecuada, la implantación de paneles fotovoltaicos en el edificio no debe conllevar un coste elevado. Sin embargo, es necesario analizar en profundidad el coste de mantenimiento en un periodo de tiempo adecuado o a lo largo de la vida útil estimada del sistema", apunta el director del gabinete técnico del Colegio Oficial de Aparejadores de Madrid.

En el caso de las placas solares instaladas en las viviendas, suelen situarse en los tejados, orientadas hacia el sol del mediodía, en un lugar donde no haya sombra. "Hay que tener en cuenta que para su cálculo y diseño se disponen de datos climáticos de media que influyen mucho en la orientación. Asimismo, en el funcionamiento óptimo y en los costes finales del sistema pueden incidir otros aspectos, como el hecho de no tener en cuenta las sombras que pueden generar los edificios colindantes a lo largo de la vida útil estimada del sistema", señala Luis Jiménez.

Los expertos señalan las dificultades que entrañan la instalación de los sistemas fotovoltaicos en los edificios, por lo que es necesario vigilar su proceso. "Son instalaciones que no sirven para todos los edificios. Hay algunas naves que no soportan bien el peso de los soportes o que no están bien orientados", comenta Emilio Langle, director general de GA-Solar.

Práctica
Las instalaciones en edificios de uso residencial suelen destinarse a la generación de electricidad, aunque las placas solares térmicas (para obtener agua caliente de uso doméstico, calefacción o incluso para el agua de piscinas climatizadas) están empezando a convertirse en una práctica generalizada.

El real decreto también persigue la conservación del territorio, impidiendo un aumento en la ocupación del territorio de los paneles fotovoltaicos de suelo. "El texto regula el control y registro de instalaciones para evitar su expansión, sobre todo, en el medio rural, modificando el régimen económico a la baja". Por ello, se establece un límite en la extensión de las huertas solares y se restringe su división en parcelas menores.

Diccionario sobre la nueva normativa
- Tras el apoyo español del Protocolo de Kioto y la aprobación del Plan de Energías Renovables 2005-2010, el Gobierno aprobó el 26 de septiembre de este mismo año el denominado Real Decreto de 1578/2008, cuyo principal objetivo es el impulso del desarrollo de la energía fotovoltaica, especialmente en fachadas y cubiertas de los edificios, y contribuir a la difusión social de las energías renovables.

- El real decreto eleva el objetivo vigente hasta ahora de 371 megavatios (MW) de potencia instalada conectada a red. Además, se deja de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología y se propone un objetivo anual de potencia que evolucionará "al alza" de manera coordinada con las mejoras e innovaciones tecnológicas.

- Se establece un mecanismo de asignación de retribución mediante la puesta en marcha de un registro donde se deberán inscribir las instalaciones demandantes de subvenciones.

- El texto fija los cupos de potencia, estableciendo como potencias base para las convocatorias del primer año 267 MW para las de tipo I y 133 MW para las de tipo II. La primera cantidad se divide entre un 10% para aquellas instalaciones ubicadas en fachadas o cubiertas (denominadas de tipo I), con una potencia inferior o igual de 20 kilovatios; y el 90% restante para aquéllas con mayor potencia; mientras que los 133 MW son para el resto de instalaciones.

- La potencia máxima de los proyectos queda fijada en el registro de preasignación de retribución en los 2 MW o los 10 MW, en el caso de las instalaciones de tipo I. La limitación en 10 megavatios para las huertas solares busca reducir su impacto medioambiental y acercar las instalaciones al consumo, con su implantación en edificios.

- Se reduce la tarifa de retribución de 0,44 euros por kilovatio establecido hasta el momento, hasta 0,32 euros.

Un plantel de diversas empresas
Las ayudas gubernamentales destinadas a la creación de un parque fotovoltaico destacado en España han hecho proliferar el número de compañías que destinan su actividad a este sector. Dentro de él, las empresas se dividen por áreas tecnológicas, dependiendo de si su negocio se encuentra en las conocidas como huertas solares o si, por el contrario, instalan cubiertas solares. Aparte de las compañías que aprovechan la energía solar para generar energía térmica, entre las compañías generadoras del combustible fotovoltaico, se encuentran aquéllas que a través de los paneles crean electricidad, las instalaciones conectadas a red o de instalación aislada y aquéllas destinadas a las centrales eléctricas.

Ejemplo de ello son Aguirre Newman Gestamp Solar (GA-Solar), empresa española especializada en el desarrollo integral de proyectos de energía solar en inmuebles; la división del grupo Acciona, Acciona Solar; IM2 y Grupotec Solar.