sábado, 29 de agosto de 2009

La crisis eco- nómica no sólo está provocando un auge imparable de las empresas dedicadas al cobro de morosos. También está multiplicando los beneficios de una firma pionera en España -y en Europa- en la protección de los derechos de los malos pagadores: El Defensor del Moroso. Fundada por un grupo de ex trabajadores de una de las agencias cazadeudas más consolidadas del sector -El Cobrador del Frac-, su objetivo es "frenar los excesos cometidos por estas compañías, cuyo modus operandi consiste en ridiculizar y estigmatizar públicamente al deudor hasta que pague", sostiene Pablo Camacho, gerente de El Defensor del Moroso.

"Nuestra ventaja es que conocemos desde dentro a las empresas de cobro de morosos, porque hemos trabajado en ellas y sabemos qué métodos utilizan", asegura Camacho. "Sus cobradores insultan al deudor, le acosan, le amenazan, le persiguen ante sus familiares, sus vecinos, sus proveedores y sus clientes para que todos sepan que es un moroso, e incluso llegan a la agresión física. Así, hasta que se cansa y paga".

En El Defensor del Moroso argumentan que la falta de una normativa legal específica que regule las actividades de las agencias de cobro permite que estas empresas "se muevan en la más absoluta alegalidad, lo que conlleva una grave inseguridad jurídica para los ciudadanos". España es el único país de la UE en el que compañías como La Sombra del Moroso, El Sindicato del Cobro, La Cruz del Moroso, El Zorro Cobrador, La Abadía del Cobro, El Buda del Moroso, El Cobrador de Blanco, El Monasterio del Cobro, El Torero del Moroso o El Cobrador de Guantes Blancos, entre otras muchas, han florecido en los últimos años amparándose en ese vacío legal, primero al calor del boom económico de la década de los 80 y ahora a rebufo de la crisis.

¿Por qué en el resto de la UE no hay empresas de cazadores de impagos? Pere Brachfield, especialista en el tema y director del Centro de Estudios de Morosología (tal y como suena) de la Escuela de Administración de Empresas de Barcelona, opina que "mientras en Europa los morosos son delincuentes económicos, en España se jactan de serlo. Los empresarios españoles no parecen tener prisa en cumplir con sus obligaciones de pago, y no existe presión social ni legal. Además, muchas empresas consideran como un comportamiento perfectamente ético retrasar al máximo los pagos como fuente gratuita de financiación".

Aplazamiento o quita

El estallido de la crisis económica ha aumentado en más de un 20% la cartera de clientes de El Defensor del Moroso. Sus honorarios varían en función de la cuantía reclamada por el acreedor y de la complejidad del caso, pero suelen situarse en torno a un 6% de la deuda. "No se trata de no pagar, sino de aplicar estrictamente la legislación vigente y pagar lo que es justo y realmente debido", explica Camacho.

Los abogados de El Defensor del Moroso -especialistas en derecho Civil y Mercantil- negocian con el acreedor el pago de la deuda, tratando de lograr un aplazamiento de la misma o bien una quita en su cuantía. Además, denuncian ante la Agencia Española de Protección de Datos los posibles abusos de los que sean víctimas sus clientes por parte de las empresas de cobro, que en ocasiones incumplen el deber de confidencialidad sobre los datos personales de los supuestos morosos.

En El Defensor del Moroso también lidian con los llamados registros de solvencia patrimonial, más conocidos como ficheros de morosos. Actualmente hay más de 4.000 listas negras de deudores, pero las más conocidas son la de la Asociación Nacional de Entidades Financieras (ASNEF) y el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Según los últimos datos hechos públicos por ASNEF, más de 2,5 millones de personas residentes en España, y unas 325.000 empresas, tienen deudas impagadas con bancos, cajas de ahorro, grandes compañías o entidades financieras por un valor superior a los 13.000 millones de euros.

Basta con no pagar una letra de la hipoteca, un préstamo personal, la mensualidad de la tarjeta de crédito o una factura de teléfono para ser incluido en una de esas temidas listas de morosos. Mientras el deudor no salde su deuda permanecerá en ese registro, aunque nunca por un periodo de tiempo superior a seis años, según establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Pero, para evitar abusos -uno muy habitual es que un moroso que ha pagado su deuda siga apareciendo en esas listas negras-, El Defensor del Moroso ejercita en nombre de sus clientes los derechos de acceso, oposición y cancelación contemplados en la citada ley.
¿Acosado por los cobradores de deudas? Llame al Defensor del Moroso - elConfidencial.com

martes, 21 de julio de 2009

LA CONFIANZA DE LAS EMPRESAS MEJORA POR PRIMERA VEZ DESDE EL INICIO DE LA CRISIS


Conforme pasa el tiempo y se van conociendo los datos macroeconómicos de los últimos meses, se confirma que, al menos, lo peor de la crisis ya ha pasado. Según el Indicador de Confianza Empresarial (ICE) del segundo trimestre del año de las Cámaras de Comercio, las perspectivas de futuro de los empresarios han mejorado en julio por primera vez desde principios de 2007 y pese a continuar en tasas negativas, de 19 puntos, ha avanzado 8,6 puntos respecto al mínimo histórico registrado en abril, lo que refleja, según esta insitución, que la recesión tocó fondo en el primer trimestre del año.

Además, las Cámaras destacan que las expectativas de las empresas para el tercer trimestre del año son "menos negativas". De esta forma, el Índice de Expectativas se situó entre abril y junio en 14,2 puntos negativos descontando el efecto calendario, lo que supone una mejora de 5,9 puntos respecto al dato del primer trimestre, que fue de 23,7 puntos negativos.
A pesar del optimismo, el hecho de que todos los componentes del indicador se mantengan en niveles negativos, indica que todavía es mayor el porcentaje de compañías que considera que el entorno es negativo frente a aquéllas que lo ven positivo, pero las Cámaras insisten en que el deterioro se ha frenado.


"A pesar de que la actividad continúa deteriorándose en el segundo trimestre, el ICE indica que el crecimiento trimestral en este periodo podría haber sido menos negativo que el del primero", aseguran. Concretamente, el indicador experimentó un incremento de 8,6 puntos con respecto al correspondiente al pasado mes de abril y se sitúa en -19,0 puntos. En cualquier caso, la cifra de negocio de las empresas sigue siendo la variable con peor comportamiento, aunque registra la mejoría más intensa, mientras que la demanda cae con menor intensidad y palía las malas cifras de facturación de las compañías.

Por su parte, las dificultades de financiación también moderan su importancia en este periodo, ya que el porcentaje de empresas que señalan el factor es del 26,6%, cuando en el trimestre anterior fue del 31,4%. Por sectores, los que más mejoran son el industrial y el constructor, y en este último sector la recuperación es más intensa, aunque las empresas de servicios, especialmente en hostelería y turismo también presentan una mejora generalizada de la confianza.


Artículo del portal de Siecan

miércoles, 15 de julio de 2009

miércoles, 8 de julio de 2009

ICm MAYO 2009

Las ventas del comercio al por menor disminuyen un 7,8% en mayo respecto al mismo mes de 2008.
Canarias incrementa los descensos en ventas (-11%) y en empleo (-7,1%)
Las ventas en el comercio minorista a precios constantes disminuyen un 7,8% en el mes de mayo respecto al mismo mes del año anterior, según el Icm de Mayo de 2009 publicado recientemente por el INE.
Las ventas sin incluir las estaciones de servicio presentan una tasa de variación en términos constantes del –6,5% respecto a mayo de 2008. El desglose de estas ventas por tipo de productos muestra una disminución del 6,5% en los de alimentación y una bajada del 6,8% en los no alimenticios.
Entre estos últimos, sigue destacando el descenso del 22,5% que registran las ventas al por menor de Equipo del hogar respecto al mismo mes del año 2008, que son las más afectadas. Hay que destacar que las ventas en las estaciones de servicio, registran en mayo un incremento del 1,0% respecto al mismo mes de 2008.

Descenso generalizado de ventas en todos los modos de distribución
La desagregación del índice general según los distintos modos de distribución, muestra en mayo una disminución de las ventas en todas las fórmulas comerciales respecto al mismo mes del año anterior. Las pequeñas cadenas y las grandes superficies presentan las mayores bajadas. Las ventas en las grandes superficies bajan un 7,8%.

Las ventas minoristas bajan en todas las comunidades autónomas
Todas las comunidades disminuyen sus ventas de comercio al por menor respecto a mayo del año anterior, incluso excluyendo a las estaciones de servicio. Las que presentan los mayores descensos son Comunitat Valenciana (–12,4%), Illes Balears (–11,9%), Región de Murcia (–11,1%) y Canarias (-11%). Canarias, a pesar de que en los dos últimos meses la bajada había reducido su ritmo, en este mes recupera los dos dígitos en su descenso.
El empleo en el sector minorista disminuye un 4,6% en mayo
El índice de ocupación en el sector del comercio minorista) registra en mayo de 2009 una tasa de variación interanual del –4,6%.
Todos los modos de distribución disminuyen el empleo, en especial las grandes superficies y las pequeñas cadenas, que registran unos descensos de ocupación del 9,6% y del 7,4%, respectivamente. En las estaciones de servicio el empleo baja un 4,0% respecto a mayo de 2008.

Todas las comunidades presentan tasas de ocupación negativas
El empleo en el comercio minorista presenta un descenso generalizado en todas las comunidades, tanto si se incluye el empleo de las estaciones de servicio como si no se contabiliza.

Los mayores descensos de la ocupación del total del comercio minorista se observan en Canarias (–7,1%), Aragón (–6,3%) y Andalucía (–6,1%).

Canarias sigue liderando los descensos y aumentando el diferencial con la media nacional.

jueves, 30 de abril de 2009

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO,

MINISTERIO

DE INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO


ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY 7/1996, DE 15 DE ENERO,

DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA Y OTRAS NORMAS

COMPLEMENTARIAS.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista estableció un marco legal de mínimos en el sector de la distribución y se dictó teniendo muy presente el reto que supone el constante proceso de modernización de la economía y la necesidad de que la regulación en este ámbito se adecue a la realidad de los mercados.


Los nuevos imperativos derivados de la creciente construcción del mercado interior hacen preciso modificar la legislación estatal en materia de ordenación del comercio minorista para adaptarla a la nueva normativa comunitaria.


La Ley …./2008, de…., sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, transpone la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado CE respectivamente.


Esta norma comunitaria supone un hito esencial en el proceso de construcción del mercado interior de servicios y su transposición conduce a la modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, para adecuar su contenido a las exigencias de supresión de trámites innecesarios y de simplificación de procedimientos administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes en materia de comercio.


Esta ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a las disposiciones de la Ley …/…. sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y dar así cumplimiento al derecho comunitario teniendo en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor, puesto que estamos ante una economía cada vez más globalizada y liberalizada en la que el mercado de referencia del comerciante es el europeo. El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio. La modificación

legislativa que se propone persigue, sin perder estos valores, incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización de la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.


Asimismo, es preciso considerar a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural.


La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos Comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. El pequeño y mediano comercio junto con los grandes establecimientos comerciales han de desarrollarse en régimen de libre competencia para que este sector mantenga su papel fundamental como motor económico en un contexto de continuos cambios provocados por los avances tecnológicos, la mayor movilidad ciudadana y el deterioro del medioambiente, entre otros factores.


Asimismo, la ordenación comercial toma como punto de partida la necesidad de que en el ámbito de la distribución se respete y garantice la libre competencia entre los distintos operadores comerciales en el contexto de una economía de mercado.


Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a dos cuestiones fundamentales.


En primer lugar, con el fin de adaptar la regulación del sector a la Ley …2008, de…, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales. Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. No obstante, de acuerdo con lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización administrativa para la instalación

de establecimientos comerciales que deberá justificarse de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Además, las Comunidades Autónomas deberán identificar en sus respectivas regulaciones, de forma objetiva y previsible, las razones que motivan el establecimiento de estos regímenes y el impacto estimado de los mismos. Los requisitos que se establezcan para el otorgamiento de estas autorizaciones habrán de atender conjuntamente a criterios basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como son la protección del medio ambiente y el entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico artístico.


A la hora de someter a autorización administrativa la instalación de establecimientos comerciales, deben tomarse en consideración los estudios de la doctrina científica , según la cual podría generar impacto ambiental y territorial la instalación y apertura de establecimientos comerciales a partir de los 2.500 metros cuadrados de superficie comercial. En este sentido y teniendo en cuenta la información técnica disponible sobre el impacto urbanístico y medioambiental de los distintos tipos de establecimientos comerciales, se considera que, aunque en general no resulte justificado el ejercicio de la potestad autorizatoria, la Ley debe prever que, una vez garantizado el principio de proporcionalidad y el cumplimiento de otros criterios de buena regulación, puedan establecerse regímenes de autorización para establecimientos comerciales. Puesto que en ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, se suprimen los criterios económicos de otorgamiento de la autorización, entre otros aquellos que supeditan la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, o a que se evalúen los efectos económicos posibles o reales de la actividad, o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la autoridad competente. También se prohíbe la intervención de competidores en los órganos encargados de informar sobre la instalación de establecimientos.


En cuanto a la regulación del procedimiento de autorización, que integrará todos los trámites administrativos para la instalación de establecimientos comerciales, se remite a la normativa de las Comunidades Autónomas, como administraciones públicas competentes. En todo caso, las autorizaciones se concederán por tiempo indefinido, y se referirán únicamente a las condiciones del establecimiento físico, de acuerdo con las exigencias de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006. Además, los criterios que en su caso se establezcan para la concesión de la autorización deberán ser claros e inequívocos, predecibles, transparentes, accesibles y hechos públicos con antelación, tal y como exige la Ley …./2008, de….., sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y su otorgamiento se realizará por silencio positivo a falta de resolución administrativa expresa como medida de racionalización del procedimiento administrativo


Se simplifica y actualiza la regulación de los Registros de Ventas a Distancia y Franquiciadores que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como medidas de política administrativa correspondientes a la disciplina de mercado y dirigidos a la protección del consumidor, tal y como declaró la sentencia 124/2003, de 19 de junio, del Tribunal Constitucional. Se sustituye la inscripción en dichos registros por una obligación de comunicación a posteriori de la actividad que se realiza.


Asimismo, se suprime el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos, creado por el Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre, de Ordenación Económica. Esta medida obedece al mandato de simplificación administrativa contenido en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, toda vez que la materia regulada, alimentos perecederos, está sujeta a la estricta ordenación comunitaria en materia de productos alimenticios y las competencias en la materia están asignadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con los correspondiente desarrollos normativos, y considerando asimismo el que, sobre la materia de inspección y control de los productos alimenticios tienen competencias plenas las Comunidades Autónomas, quienes en su caso han desarrollado el mencionado Registro.


Con el fin de eliminar toda autorización innecesaria que suponga una traba injustificada a la libertad de establecimiento, se suprime la autorización previa para ejercer la actividad de venta automática que otorgaban las autoridades competentes en materia de comercio. Se mantiene la referencia a la homologación y control industrial, relativos al modelo de máquina y que es competencia de la Comunidad Autónoma.


En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especialidades que a la luz de la Directiva de Servicios deben tener las autorizaciones municipales. En segundo término, se modifica la regulación contenida en la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de infracciones y sanciones. La competencia en materia de inspección y sanción corresponde a las Comunidades Autónomas y la ley parte del pleno respeto a las competencias autonómicas en esta materia. El objetivo de esta nueva regulación es adecuar la cuantía de las sanciones a la realidad económica del momento e introducir un nuevo criterio, relativo a la capacidad o solvencia económica de la empresa, que, junto con los ya contemplados en la ley, ayude a una graduación de las sanciones que tenga en cuenta las características de la empresa infractora a efectos de la repercusión de la infracción cometida en el sector de la distribución comercial, de modo que las sanciones produzcan efectivamente el efecto disuasorio y represivo que persiguen.


Por último, la disposición adicional establece que las Administraciones Públicas competentes que incumplan lo dispuesto en esta ley, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal

incumplimiento se hubieren derivado. Esta ley se dicta teniendo en cuenta que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y desde el pleno respeto al sistema constitucional de reparto competencial.



Artículo único. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio

Minorista.


La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, queda modificada como sigue:


Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 2. Establecimientos comerciales.

1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma individual o en un espacio colectivo, e independientemente de que se realice de forma continuada o en días o en temporadas determinadas.

2. Quedan incluidos en la definición anterior los quioscos y, en general, las instalaciones de cualquier clase que cumplan la finalidad señalada en el mismo, siempre que tengan el carácter de inmuebles de acuerdo con el artículo 334 del Código Civil.


Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Instalación de establecimientos.

1. Con carácter general, la instalación de establecimientos no estará sujeta a régimen de autorización comercial.

2. No obstante lo anterior, la instalación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando, una vez aplicado el juicio de proporcionalidad, de manera clara e inequívoca concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente apartado y así se motive suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. En ningún caso constituyen razones imperiosas de interés general válidas para la imposición de un régimen de autorización las razones de índole económica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4º de este artículo.

3. Los requisitos que se establezcan para la instalación de establecimientos atenderán conjuntamente a criterios basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como la protección del medioambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico.

En todo caso los requisitos, y en su caso los criterios de concesión de la autorización, deberán ser no discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles.

4. En ningún caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica, entre otros, aquellos que supediten la concesión de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica establecidos por la Autoridad competente. Asimismo se prohíbe la intervención de competidores en los procedimientos de autorización que en su caso se establezcan para la instalación de establecimientos comerciales.


Adicionalmente, la instalación de establecimientos no podrá supeditarse a los requisitos contemplados en los artículos 10 y 11.1 de la Ley…/…sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

5. “En todo caso corresponde a las Comunidades Autónomas regular el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos a que se refiere el apartado dos de este artículo, y determinar la autoridad autonómica o local competente para resolver las solicitudes de autorización. Dicho procedimiento integrará todos los trámites administrativos necesarios para la instalación de establecimientos comerciales. Sin perjuicio de la regulación que al respecto aprueben las Comunidades Autónomas, las solicitudes presentadas deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, y como efecto de la falta de resolución expresa, se establecerá el silencio positivo. Las autorizaciones son libremente transmisibles por su titular. No obstante, la transmisión deberá ser comunicada a la administración concedente a los solos efectos de su conocimiento".

Tres. El apartado 2 del artículo 38 queda redactado como sigue:

“2. Las empresas de ventas a distancia que difundan sus ofertas por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma lo comunicarán en el plazo de tres meses al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que recogerá los datos suministrados por las Comunidades Autónomas donde cada empresa tenga su domicilio social, coincidentes con los que figuren en el respectivo Registro autonómico, cuando haya sido establecido. Las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español lo comunicarán directamente en el plazo de tres meses, a efectos informativos, al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas de ventas a distancia registradas. Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente”.

Cuatro. El artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 49. Concepto.

1. Es venta automática la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

2. Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán ser objeto de previa homologación por la correspondiente Comunidad Autónoma.


Cinco. El artículo 50 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 50. Advertencias obligatorias.

En todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, datos de homologación del aparato según modelo de máquina, identidad del oferente y número de inscripción en el correspondiente Registro, así como una dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones.”

Seis. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 54. Autorización.

Corresponderá a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, y puesto que el número de autorizaciones disponibles es limitado debido a la escasez de suelo público habilitado a tal efecto, la duración de las mismas no podrá ser por tiempo indefinido, debiendo permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.”

Siete. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado como sigue:

“ 2.Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicarlo en el plazo de tres meses al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio cuando vayan a ejercer su actividad en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y, en su caso, al Registro que pueda establecer la Administración autonómica competente”.

Ocho. Los apartados a) y r) del artículo 65.1 quedan redactados del siguiente modo:

a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro de ventas a distancia, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.

r) El incumplimiento por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo a que se refiere el artículo 62.2, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.”


Nueve. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 68 quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 300.001 euros hasta 1.000.000

euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 60.001 euros a 300.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 60.000 euros”.

Diez. El artículo 69 queda redactado como sigue:

“Artículo 69. Graduación.

Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.”


Disposición adicional única. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento. Las Administraciones Públicas competentes que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el Derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba. La Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las cantidades que deba transferir a aquella, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia de la Administración afectada.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los artículos 7, 49.3 y 69.2 y la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista y el segundo párrafo del artículo 17.1 y el artículo 17.2 del Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre, de ordenación económica y por el que se aprueba un programa especial de financiación de viviendas y otras medidas coyunturales.


Disposición final primera. Título competencial.

La nueva redacción de los artículos 2, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 38.2, 62.2 y 65.1 r) de la Ley 7/1996, de 15 de enero, que se establece en los apartados uno, dos, tres, siete y ocho del artículo único de esta ley, se ampara en lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye alEstado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.


La nueva redacción del artículo 49.1, 49.2 y del artículo 50 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, que se establece en el apartado cuatro y cinco del artículo único de esta ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.


La nueva redacción del artículo 54 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, que se establece en el apartado seis del artículo único de esta ley, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


La nueva redacción del artículo 69.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, que establece el apartado diez del artículo único de esta ley se ampara en lo dispuesto en las reglas 1ª y 18ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones

básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la legislación básica sobre contratos”.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


Dado en



ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO,

Miguel Sebastián Gascón

miércoles, 1 de abril de 2009

¿ QUE ES LA RSE ?

¿Qué es la RSE? ¿Aporta alguna ventaja a mi empresa?

Desde hace algunos años se escucha hablar de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en el discurso empresarial, político, social y sindical, y hemos visto un gran auge de foros, jornadas, debates, Masters, organizaciones, publicaciones y departamentos de empresas, principalmente, en los que se ha reflexionado sobre el concepto mismo de la RSE y las ventajas estratégicas que para las empresas y organizaciones puede aportar.

Desde este foro, queremos clarificar el significado de lo que se entiende por RSE y objetivar las ventajas que puede aportar a la empresa.

Definición

La Unión Europea (UE) define a la RSE como la contribución de las empresas al objetivo de alcanzar un desarrollo más sostenible. Concretamente, en el Libro Verde de la RSE publicado en 2001 para fomentarla a nivel europeo e internacional, la UE la define como “la integración voluntaria, por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.

Por tanto, hablamos de un conjunto de compromisos que constituyen un valor añadido al cumplimiento de las obligaciones legales y, en definitiva, constituyen también una oportunidad de diferenciación y un factor de competitividad para las empresas.

Gestión estratégica de la RSE

Las tendencias empresariales más avanzadas sitúan a la RSE en el núcleo de la estrategia, bajo los principios de mejora continua, innovación y escucha activa de las expectativas de los grupos de interés (clientes, trabajadores y proveedores, entre otros).
Se trata por tanto de una nueva cultura empresarial que representa un modelo de gestión más transparente y participativo, preocupado por unas relaciones laborales de calidad y por la mejora del impacto ambiental y social de las actividades empresariales. Y este conjunto de actuaciones repercute en un resultado muy positivo tanto en el ámbito interno como externo a la organización (1):

Mayor capacidad interna para: 

  • La fidelización y compromiso de los trabajadores. 
  • Atraer y retener profesionales de calidad. 
  • Reducir costes de operación. 
  • Obtener desgravaciones fiscales. 
  • Mejorar la comunicación interna. 
  • Fomentar una cultura corporativa definida.

Mayor capacidad externa para:

  • Fidelizar la clientela actual y captar nuevos clientes, especialmente grandes clientes, instituciones y administraciones que quieren eliminar los riesgos reputacionales relacionados con proveedores. 
  • Mejorar la relación con el entorno. 
  • Mejorar la reputación de la empresa.
  • Acceder a nuevos segmentos de mercado.

La RSC no es una meta ni el final de un camino concreto, sino que se trata de ir dando pasos concretos para mejorar el impacto económico, ambiental y social de las actividades empresariales.

Informe de la Comisión Europea: la RSE como factor de competitividad de las pymes

La Comisión Europea ha publicado recientemente el Informe 2008 sobre la Competitividad en Europa y destaca la RSE como uno de los principales factores para incrementarla. El informe estudia en profundidad la competitividad del principal segmento de la economía europea: las pequeñas y medianas empresas.

  • Analiza la responsabilidad social de las empresas como uno de los principales factores que pueden repercutir en la mejora de la competitividad. 
  • Las prácticas de RSE tienen un impacto positivo en las empresas en los 6 aspectos analizados: Estructura de costes, recursos humanos, perspectiva del consumidor, innovación, gestión de riesgos y reputación y desempeño financiero. 
  • El impacto positivo de la RSE es tan relevante para las pymes como para las grandes empresas. 
  • Concluye que la RSE debe ser parte de la estrategia de negocio para convertirse en un factor competitivo diferenciador.

Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial

El día 15 de febrero de 2008 el Gobierno aprobó la creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) (REAL DECRETO 221/2008 de 15 de febrero), un órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene un carácter asesor y consultivo.

Sus objetivos son apoyar e impulsar las políticas públicas de apoyo y promoción de la responsabilidad social, para ello se constituirá un foro de debate sobre RSE entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en ese ámbito. Además, fomentará iniciativas sobre RSE proponiendo al Gobierno medidas que vayan en ese sentido, con especial atención a las pymes, y promocionará las herramientas más adecuadas para la elaboración de las memorias e informes de sostenibilidad y de Responsabilidad. Por último, analizará el desarrollo de la RSE en España, la Unión Europea y otros países.

La primera reunión del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) se celebró en Madrid el pasado día 20 de enero de 2009. Finalmente, el Consejo Estatal de RSE ha quedado compuesto como un órgano paritario y cuatripartito con carácter asesor y consultivo, compuesto por 56 vocales, que se encargará de apoyar e impulsar las políticas públicas de apoyo y promoción de la responsabilidad social en España.

Memorias RSE, la clave

La Memoria RSE de una empresa recoge todas las actuaciones de la organización y un elemento que aporta un valor diferenciador y reputación a la organización.

Los expertos están de acuerdo en que uno de los principales signos que muestra la implantación en las empresas de modelos de gestión y de políticas con contenido en RSE, es precisamente la publicación de Memorias de Responsabilidad Social o Sostenibilidad, en las que la empresa da cuenta de los principales objetivos y avances en esta materia. Este tipo de informes cada vez cobra más relevancia para aquellas empresas que pretenden trabajar con grandes empresas y administraciones públicas, ya que éstas cada vez tienen más en cuenta a la hora de realizar sus adjudicaciones que sus proveedores sean calificados como socialmente responsables.

A esta incipiente demanda de los mercados se une la constatación que la realización de Memorias de RSE significa una reflexión por parte de la empresa acerca de los pasos que han dado ya para implantar una estrategia de RSE integral para la empresa, y constituye una guía de mejora continua que le permite avanzar, marcar objetivos anuales y constatar el grado de su cumplimiento. 

sábado, 14 de febrero de 2009

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO (IPC)






IPC – ENERO BASE 2006
Índice de Precios de Consumo (IPC)

Enero 2009

INDICE GENERAL

Variación mensual Variación acumulada Variación interanual
Enero – 1,2 –1,2 0,8


Principales resultados

− La tasa de variación interanual del IPC del mes de enero disminuye seis décimas y se sitúa en el 0,8%

− La tasa anual de la inflación subyacente es del 2,0%, cuatro décimas menor que la registrada en diciembre.

− La variación mensual del índice general es del –1,2%.

− El Índice de Precios de Consumo Armonizado (IPCA) sitúa su tasa anual en el 0,8%, con lo que disminuye siete décimas respecto al mes anterior.


Tasas de variación interanuales

La tasa interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) general en el mes de enero es del 0,8%, seis décimas por debajo de la registrada en el mes de diciembre. Ésta es la tasa anual más baja del IPC desde junio de 1969.

Los grupos que más han influido en esta disminución son:

􀂾 Vestido y calzado, cuya tasa anual se reduce más de dos puntos, hasta el –1,7%, situándose en niveles negativos por primera vez desde enero de 1978. Esta bajada se explica por la mayor incidencia de las rebajas de temporada este año que en enero de 2008.

􀂾 Vivienda, con una tasa anual del 4,6%, más de un punto inferior a la del mes de diciembre. Esta reducción se debe a la bajada de los precios del gas y del gasóleo para calefacción.

􀂾 Alimentos y bebidas no alcohólicas, que sitúa su tasa anual en el 1,9%, cinco décimas por debajo de la registrada el mes anterior. Las parcelas que más destacan por su influencia en esta variación son el pescado fresco, el pan, los aceites y las frutas frescas.

􀂾 Transporte, cuya tasa anual es seis décimas inferior a la del mes de diciembre y alcanza el -6,2%. . Esta bajada se explica casi en su totalidad por la reducción del precio de los carburantes y lubricantes, frente a la subida que experimentaron en enero de 2008.

El siguiente gráfico muestra cómo ha influido cada uno de los grupos en la disminución de la
tasa interanual del IPC general de enero:

1. Alimentos y bebidas no alcohólicas..........-0,105
2. Bebidas alcohólicas y tabaco..................... 0,000
3. Vestido y calzado........................................ -0,171
4. Vivienda........................................................-0,126
5. Menaje...........................................................-0,035
6. Medicina.......................................................-0,007
7. Transporte....................................................-0,102
8. Comunicaciones...........................................-0,009
9. Ocio y cultura...............................................-0,006
10. Enseñanza...................................................-0,001
11. Hoteles, cafes y restaurantes............. .....-0,056
12. Otros bienes y servicios.............. ............-0,006
DIFERENCIA TASA ANUAL IPC GENERAL –0,6

La tasa de variación interanual de la inflación subyacente (índice general sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) disminuye cuatro décimas hasta el 2,0%, con lo que sitúa su diferencia con la tasa del índice general en 1,2 puntos.



General Subyacente
Tasas de variación mensuales

En enero la tasa de variación mensual del IPC general es del –1,2%. Esta bajada es la mayor registrada en el mes de enero en toda la serie histórica del IPC.

Entre los grupos con repercusión positiva en el índice general los más relevantes son:

􀂾 Otros bienes y servicios, cuya tasa del 0,9% repercute 0,083. Esta variación se debe en su mayor parte a la subida de los precios de los seguros, habitual a comienzos del año.

􀂾 Bebidas alcohólicas y tabaco, con una tasa del 2,1%, que repercute 0,054 en el índice general, debido principalmente al aumento de los precios del tabaco.

􀂾 Vivienda, con una variación mensual del 0,5% que repercute 0,051 en el IPC general. Esta evolución se explica en su mayoría por la subida de los precios de la electricidad y la distribución de agua.

Del mismo modo, los grupos con mayor repercusión mensual negativa en el mes de enero son los siguientes :

􀂾 Vestido y calzado, con una tasa mensual del –13,8% y una repercusión de –1,216, que recoge el efecto de las rebajas de invierno.

􀂾 Ocio y cultura, con una tasa del –1,4%, que repercute –0,108 en el índice general, debido principalmente a la reducción de los precios del viaje organizado.

􀂾 Transporte, cuya tasa del –0,6% se explica por la disminución de los precios de los carburantes lubricantes y de los automóviles. Su repercusión respecto al mes anterior es de -0,089

sábado, 31 de enero de 2009

LA INSTALACIÓN DE LOS KIOSKOS EN CARLOS V ES UNA PROVOCACIÓN A LOS EMPRESARIOS Y VECINOS


 ASEINCA afirma que Juan Díaz, manifestando prepotencia caudillista y faraónica, ha dispuesto, en la principal arteria de Carrizal, un triple monumento funerario de color negro como sus intenciones. Asimismo, los empresarios se preguntan por  origen de los fondos económicos dilapidados en semejante bodrio provocador, irrespetuoso y carente de buen gusto.

La Asociación de Empresarios de Ingenio y Carrizal (ASEINCA), ante la instalación de Kioscos en la Fase I de la Avenida de Carlos V, en Carrizal -Ingenio-, se ve obligada a realizar las siguientes puntualizaciones:

1º.-   El Alcalde de Ingenio, demuestra una vez más no sólo su contumacia rayana en la prepotencia caudillista a la toma de decisiones, sino también la más absoluta falta de respeto por las opiniones, los intereses y las prioridades de los Administrados a los que debe su cargo y está obligado a servir.

2º.-   El hecho perpetrado en Carlos V, no tiene otro calificativo que de impresentable, de mal gusto y sobre todo de provocación a los vecinos y empresarios de la zona.

3º.-   Cual faraón moderno, Juan Díaz Sánchez ha dispuesto un triple monumento funerario al que califica de kioscos, de color tan negro como las intenciones que le motivan y que sólo obedece a la pataleta de un político que recibió la negativa del  Gobierno de Canarias y del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la instalación de semejante atentado estético.

4º.-   ASEINCA se pregunta por el origen de los fondos que han servido para ser dilapidados en semejante bodrio, por los procesos de adjudicación  de dichas "instalaciones" y por los posteriores procesos de adjudicación de la obra y de la concesión administrativa para la gestión de dichos túmulos funerarios.

5º.-    En plena crisis, con una economía en recesión, con unos niveles de desempleo alarmantes y en crecimiento exponencial y con la destrucción de empleo y empresas que ha supuesto  el carnaval de despropósitos y comportamientos negligentes que se ha tenido que sufrir en los últimos cinco meses en la Avda. de Carlos V y que aún seguimos sufriendo; nuestro Alcalde Feudal decide gastar aún más dinero público en tres cajones negros, simple y llanamente, para mayor gloria de su ego.  El subconsciente a veces puede demasiado y la querencia a la educación primaria recibida conduce a comportamientos caudillistas y totalitarios.

6º.-  ASEINCA se compromete ante los ciudadanos de Ingenio y ante sus socios, a averiguar las cantidades, los procedimientos utilizados y la validez jurídica de los mismos, hasta las últimas consecuencias, incluyendo, por supuesto, el acudir a los tribunales de justicia vías penal y civil, para esclarecer este escándalo económico y derivar las responsabilidades personales que sean de justicia,  necesarias.

        Artículo del diario digital de telde 

jueves, 8 de enero de 2009

DIEZ CONSEJOS PARA AFONTAR UNA ECONOMÍA EN BAJA


Consultores de primera línea accedieron a armar una guía para tiempos difíciles. Todos destacan que hay opciones más allá de recortar, despedir o suspender.

 

Hay que decirlo de una vez: la palabra "crisis" no viene del chino, sino del griego, y su significado etimológico no es "oportunidad", sino "destrucción". Lo que pasa, es cierto, es que en un escenario de destrucción suele haber oportunidades. Para capear la desaceleración que se está viviendo en los distintos sectores, iEco reunió 10 claves para empresarios en este nuevo escenario, surgidas de las opiniones de consultores de primera línea.

1. QUE NO CUNDA EL PANICO DE LA COYUNTURA
El excesivo pesimismo puede hacer perder de vista el momento de salida de la crisis: hay luz al final del túnel. 
En las épocas de crecimiento "a tasas chinas", las empresas suelen enfocarse en ganar participación de mercado, a veces resignando cierta eficiencia. Las crisis ayudan a corregir este cuadro. "Cuando se sale de un crecimiento vertiginoso, se hace en forma desorganizada y nadie está muy cerca de la eficiencia. Se piensa en términos de resultados. El bienestar a veces oculta cuestiones que salen a la luz cuando a uno le tocan el bolsillo", matiza Ariel Fleichman, a cargo de Booz & Company Argentina. "Una cosa es ser precavido por la crisis, y otra tirarme a la trinchera antes de tiempo por lo que puede llegar a pasar", grafica Miguel Arrigoni, de Deloitte.

2. EL GERENTE FINANCIERO ES EL NUEVO REY
En épocas de expansión, las piezas clave son los gerentes comerciales y de desarrollo. Son ellos quienes permiten ganarles mercados a los competidores. "Pero ahora que la prioridad es cuidar la caja, el que sabe manejar la liquidez es el único que sobrevive", reflexiona Gregorio Charnas, director ejecutivo de MBA Lazard. 
"Los bancos están pidiendo que les paguen ya; hay una locura por cancelar pasivos", afirma Arrigoni. "Esto no siempre es posible, al menos, sin destruir el equilibrio financiero del negocio. La conservación del nivel de pasivos indispensable es clave para la subsistencia de la liquidez; en el pasado, muchas empresas comercialmente muy exitosas se quedaron en el camino por este motivo". Fuera del grabador, algunos entrevistados saben de CFO que están recibiendo ofertas suculentas, aun en medio de la crisis, para cambiarse de empresa.

3. EL CUIDADO DE LA LIQUIDEZ ES CLAVE
Desde luego, el endeudamiento es el ítem más complejo. "Redúzcalo o evite incrementarlo. Si fuera necesario, debería reforzarse el capital", señala Manuel Solanet, de Infupa. Y agrega: "Renegocie los próximos vencimientos financieros de forma que las condiciones sean modificables en consonancia con las mejoras que vaya habiendo en el marco financiero general; proyecte con realismo las ventas; evite el incremento de stocks y minimice el capital de trabajo; calce el mix de monedas en activos y pasivos".
"Cada centavo cuenta", dicen, por su parte, Marcelo Plana, director de Investment Banking Service (IBS) y Juan Salas, ambos de Orlando Ferreres y Asociados. Ellos proponen "analizar los stocks, porque en los depósitos suelen esconderse muchas oportunidades de liquidez".
"Siéntese sobre la caja", recomienda directamente Roberto Fraga, socio a cargo de Advisory Services de Ernst & Young. En cuanto a costos, postergar inversiones no críticas es una buena opción: la pregunta no es cómo hacerlo más barato, sino "¿debo hacerlo, es el momento adecuado?"

4. HORA DE FUSIONES Y COMPRA DE EMPRESAS
Hay algo positivo en el hecho de que a todas las empresas les haya bajado la cotización de mercado. "Una empresa grande que antes valía 100, ahora vale 80, es cierto. Pero su competidor chico, si valía 10, ahora vale 5. Eso le deja margen al más grande para salir de compras. En síntesis, es un buen momento para que los jugadores estratégicos se queden con parte del mercado de sus competidores a buen precio... si tienen plata, que es lo más complicado, claro", concluye Mario Angelastro, socio de Accenture.
Para Fleichman, en la Argentina todavía no están viéndose operaciones de M&A (como la de Itaú y Unibanco en Brasil) "porque no hay un valor de referencia y eso retrasa este tipo de transacciones". Osvaldo Cado, economista de Prefinex, dice: "En un momento de recesión, se achican las participaciones. Esto depende del tamaño de la empresa. Pero, si hay liquidez, la parte descendente del ciclo económico genera la posibilidad de 'entrar' más barato y ganar participación para el rebote".

5. PLANIFICAR EL USO DE LOS RECURSOS
"En toda redefinición hay ganadores y perdedores, y esto a menudo depende de cómo se las enfrenta: si con un concepto de depresión, o de reflexión y acción rápida", advierte Eduardo Serra, socio de KPMG. "El primer consejo es actitudinal: no entrar en depresión, sino potenciar la acción y la anticipación. El que ve antes que los demás y actúa en consecuencia es el que capitaliza los espacios", añade. 
"Seguramente surgirá la evidencia de que, para enfrentar una tormenta, hay que estar más liviano y consolidado. A partir de ahí, se impone elaborar un plan de gestión que contemple desde lo estratégico hasta lo operativo. En otras palabras, ser eficiente. Hay que ver en qué líneas de negocios concentrarse; evaluar nuevas oportunidades o situaciones que requerirá el mercado, qué actividades ya no tiene sentido seguir haciendo y qué es lo nuevo que se puede hacer", precisa el socio de KPMG.
En materia de nuevas inversiones, es necesario asumir un comportamiento defensivo, hasta tener un panorama más claro. También es saludable evitar cuanto sea posible la concentración del riesgo por cliente", detalla Gastón Rossi, de la consultora Labor Capital Growth (LCG). fundada por el ex ministro de Economía Martín Loustau.
"Analice cuidadosamente los proyectos que tenga en curso", sugiere Fraga, de Ernst & Young. "Revise críticamente los costos y beneficios de seguir adelante, y hágalo con rapidez. No demore las iniciativas que puedan generar efectos positivos. Juzgar cada situación particular y evitar tomar decisiones generales es lo más aconsejable", explica.

6. ¿QUE HAGO CON EL PERSONAL?
Cuando bajar costos es prioritario, la reducción de personal es tentadora porque el efecto ahorro se ve inmediatamente. Pero en el trimestre siguiente, este beneficio deja de contar y, encima, recontratar personal es caro, sobre todo, por el tiempo que lleva formarlo hasta que esté 100% operativo. 
Los consultores recomiendan tener en el horizonte el momento en que la actividad vuelva a estabilizarse, con lo cual, si se despide hoy, es muy probable que haya que recontratar mañana. 
Según Fleichman, la salida puede ser exactamente la opuesta de la reducción "automática" de personal. "Por ejemplo, si bajan las ventas y hay problemas de cobranzas, se puede destinar parte de la fuerza comercial a la gestión de cobro. Eso requerirá algo de entrenamiento, pero de todos modos es gente que ya conoce la empresa", ejemplifica. Una recomendación general es la de hablar claramente con los trabajadores acerca de la situación de la empresa y comprometerlos en la estrategia anticrisis.

7. REDUCIR LA GRASA SIN CORTAR EL MUSCULO
"En las épocas de expansión, uno puede permitirse gastar más en logística, en distribución, en toda la cadena. Para una empresa de consumo masivo, tener abastecido al canal todo el tiempo es fundamental en la expansión", argumenta Angelastro, de Accenture. "Pero si la demanda baja, se puede recortar gastos sin que eso afecte a las ventas en términos generales. Lo mismo se aplica con la contratación de call centers para la atención a clientes. Si no hay un 100% de satisfacción por la prestación del servicio, quizás conviene recortar un poco ese gasto. Si van a quedar clientes disconformes, por lo menos que la empresa pague menos por eso", analiza.
"Cuando se recorta, hay que sacarse grasa, pero guarda con cortar músculo, porque eso no se repone así nomás", agrega Arrigoni. "Puede ser momento para tercerizar o mover compensaciones fijas a variables (atadas a desempeño)", en palabras de los analistas de la consultora de Orlando Ferreres. Pero casualmente ellos también proponen "sumar presión en la gestión de cobranza".

8. CUIDAR LA CADENA DE VALOR
Es simple: sin proveedores no tengo negocio, y sin clientes, tampoco. En esta dirección, Serra, de KPMG, advierte: "Más vale que mi networking de relación esté fortalecido por ambas partes: clientes y proveedores. Tengo que ver el modo de optimizar los marcos de negociación en ambos planos, qué alternativas les creo a mis clientes para beneficiarlos y cómo negocio mejor con mis proveedores".
Respecto de los proveedores específicamente, Manuel Solanet recomienda concertar con ellos "un programa de compras y analizar en forma conjunta programas alternativos de emergencia".
Según Fleichman, es esencial estar muy cerca de los clientes y de los proveedores "para tener inteligencia de qué les va a pasar a mi cadena de valor".

9. EL CAPITAL MAS VALIOSO
A menudo se repite que la información es el capital más valioso que una empresa puede tener. En estos momentos, es un activo que resulta esencial tanto puertas adentro como hacia afuera de la organización. "Es imprescindible recabar la información apropiada relacionada con la crisis y su posible impacto dentro del negocio específico", sostiene Ignacio Aquino, socio de Corporate Finance de PricewaterhouseCoopers. Y recomienda compartir esta información con colegas del mismo sector, para evaluar medidas conjuntas.
La consigna también vale para la información interna. "Hay que compenetrar al personal con los riesgos que la empresa deberá atravesar a causa de la crisis económica, y lograr su apoyo y comprensión", apunta Solanet. Fraga, de Ernst & Young, se refiere en este punto a reducir la incertidumbre al máximo, con lo cual se mantendría en alto la moral del personal. "Aclare de la mejor forma posible la visión de mediano plazo y haga partícipe a la gente de los pequeños progresos que pueden obtenerse", sugiere. Aquino también hace notar la conveniencia de extremar los cuidados en los mensajes al personal, dada la sensibilidad imperante (suspensiones, recortes de horas).

10. NEGOCIO "CORE" y TIMING JUSTO
"Este es un momento para focalizarse en los negocios core", subraya Angelastro, socio de Accenture. "Si yo fabrico zapatillas, tengo que seguir haciendo eso. Pero si soy un holding de cines, papas fritas y autos, es probable que tenga que vender algo, a menos que los tres negocios sean consistentes. Ahora, el que estaba en alguna de esas tres actividades, pero no la tenía en formal central, seguramente está sufriendo con esa operación, con lo cual está preparado para salir", razona. 
Igual, el timing es clave para decidir una movida de este tipo. "Para las empresas petroleras, extraer en yacimientos secundarios ya no resulta atractivo con el actual precio del barril. Lo mismo le pasa a las sojeras, ya no les conviene plantar en zonas que no sean núcleo".
"Cuando una empresa se acuerda de hacer algo a destiempo, en general falla. Ahora, todos se lamentan de no haber buscado acceso al mercado de capitales en 2007. ¿Se dieron cuenta ahora? ¿No vieron que debían fondearse cuando había alta liquidez?", cuestiona Arrigoni.